PLATAFORMA DE RECAUDO SUMAR PARA SANAR 

 

POLÍTICA DE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CASOS

Plataforma “Sumar para sanar” – Fundación CIREC

(Versión base estratégica e institucional. Documento público en versión resumida; versión completa para gobernanza interna.)

  1. Propósito de la política

 

  • La presente política establece los criterios, principios y reglas mediante los cuales la Fundación CIREC evalúa, selecciona y prioriza los casos que pueden:ser publicados en la plataforma “Sumar para sanar” para procesos de sensibilización y recaudo.

Su objetivo es garantizar:

  • decisiones técnicas y éticas,
  • uso responsable de los recursos,
  • trato digno a las personas postuladas,
  • coherencia con la misión institucional.
  1. Principios rectores

 

Las decisiones de selección y priorización se rigen por los siguientes principios:

  • Dignidad y respeto por las personas con discapacidad y sus familias.
  • Transparencia, evitando falsas expectativas.
  • Equidad, entendida como priorización según necesidad e impacto, no como igualdad automática.
  • Responsabilidad institucional, actuando dentro de la capacidad real de atención.
  • Protección del beneficiario, evitando exposiciones que puedan generar daño.
  1. Alcance

 

Esta política aplica a:

  • Personas que postulan su caso a través de la plataforma “Sumar para sanar”.
  • Casos postulados por terceros (familiares, cuidadores o representantes legales).
  • Adultos y menores de edad.

 

La postulación no implica garantía de atención ni de publicación en la plataforma.

  1. Categorías de casos que pueden ser recibidos

 

Fundación CIREC recibe solicitudes en las siguientes categorías, de acuerdo con su objeto social:

  • Rehabilitación integral.
  • Prótesis, órtesis y dispositivos de apoyo.
  • Deporte adaptado.
  • Medios de vida (arriendo, educación, transporte).
  • Emprendimiento con enfoque de autonomía y sostenibilidad.

 

La Fundación se reserva el derecho de actualizar estas categorías conforme a su capacidad institucional.

  1. Proceso general de evaluación

 

Todo caso postulado sigue las siguientes etapas:

  1. Recepción de la solicitud a través de la plataforma.
  2. Verificación de requisitos mínimos (documentación básica, condición de discapacidad, situación de vulnerabilidad).
  3. Valoración clínica, social y psicosocial..
  4. Revisión por comité de evaluación, que determina:
    • elegibilidad para atención institucional,
    • elegibilidad para crowdfunding,
    • priorización o lista de espera,
    • o no elegibilidad.

 

Las decisiones del comité son técnicas y no discrecionales.

  1. Criterios de elegibilidad para atención institucional

Un caso puede ser elegible para atención cuando:

  • Existe una necesidad real y verificable.
  • La intervención solicitada es técnicamente pertinente.
  • La Fundación cuenta con capacidad técnica y operativa para ejecutarla.
  • El caso se alinea con la misión y programas institucionales.

Para los causa postulados se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto 8 de este documento.

  1. Criterios de elegibilidad para crowdfunding

No todos los casos elegibles para atención son aptos para crowdfunding.

Para ser elegible para publicación en la plataforma, el caso debe cumplir, además, con:

  • Posibilidad de definir una meta clara y ejecutable.
  • Viabilidad de ejecución total o parcial del apoyo.
  • Consentimiento informado válido.
  • Adecuación ética para exposición pública.
  • Aceptación de los términos del contrato
  1. Casos que pueden NO ser elegibles para crowdfunding

Un caso puede no ser publicado cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta vulnerabilidad emocional del beneficiario o su entorno.
  • Necesidad de confidencialidad por razones de seguridad, estigmatización o protección de menores.
  • Solicitudes que no pueden ejecutarse de forma responsable con recaudo parcial.
  • Intervenciones no pertinentes, experimentales o sin respaldo técnico.
  • Casos que generan riesgo ético o reputacional para la persona o la institución.
  •  

Estos casos podrán ser orientados a otras rutas de atención institucional.

  1. Criterios de priorización

 

Cuando el número de casos supera la capacidad operativa, la Fundación podrá priorizar considerando, entre otros:

  • Urgencia clínica o funcional.
  • Nivel de vulnerabilidad socioeconómica.
  • Impacto esperado en autonomía y calidad de vida.
  • Existencia o no de otras redes de apoyo.
  • Viabilidad de ejecución dentro de plazos razonables.
  • Capacidad institucional y cupos disponibles.

 

La priorización no implica rechazo, sino ordenamiento responsable.

  1. Gestión de capacidad y cupos

 

Fundación CIREC define periódicamente:

  • número máximo de casos en atención activa,
  • número máximo de campañas activas en la plataforma,
  • duración estimada de campañas y procesos.

 

Los casos podrán permanecer en lista de espera hasta que exista capacidad para su activación.

  1. Atención anticipada

En casos de urgencia o continuidad, la Fundación podrá iniciar atención con recursos institucionales antes de finalizar un proceso de recaudo.

Esto no garantiza:

  • publicación en la plataforma,
  • recaudo posterior,
  • cobertura total de la necesidad.
  1. Comunicación de decisiones

 

Las decisiones de elegibilidad, priorización o no publicación serán comunicadas al solicitante de manera clara y respetuosa.

 

La Fundación no está obligada a publicar todos los casos recibidos ni a hacerlo de forma inmediata.

  1. Actualización de la política

 

La presente política podrá ser actualizada conforme a:

  • cambios en la capacidad institucional,
  • ajustes en los programas de impacto social,
  • aprendizajes derivados de la operación de la plataforma.

 

 

 

Documento 2

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

Plataforma “Sumar para sanar” – Fundación CIREC

  1. Identificación del responsable

 

La plataforma “Sumar para sanar” es operada por la Fundación CIREC – Centro Integral de Rehabilitación Colombia, organización sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia, NIT 860.066.767-4 (en adelante, “la Fundación”).

El acceso y uso de la plataforma implica la aceptación plena de los presentes Términos y Condiciones.

  1. Naturaleza de la plataforma

“Sumar para sanar” es un canal institucional de sensibilización y recaudo que permite:

  • recibir solicitudes de personas con discapacidad o sus representantes,
  • evaluar y priorizar casos conforme a criterios técnicos y sociales,
  • gestionar campañas de recaudo para apoyar procesos de salud, rehabilitación, dispositivos de apoyo, deporte adaptado, medios de vida y emprendimiento.

 

La plataforma no es un marketplace, no es intermediaria financiera, ni garantiza atención, recaudo ni resultados específicos.

  1. Postulación de casos

La postulación de un caso a través de la plataforma:

  • constituye una solicitud de evaluación,
  • no garantiza aprobación, atención, publicación ni recaudo,
  • está sujeta a la revisión y decisión de la Fundación conforme a sus políticas internas.

 

La Fundación podrá solicitar información adicional para completar la evaluación.

  1. Evaluación y decisión institucional

Todos los casos postulados podrán ser:

  • aprobados para atención institucional,
  • aprobados para publicación en la plataforma,
  • priorizados o incluidos en lista de espera,
  • orientados a otras rutas,
  • o declarados no elegibles.

Las decisiones son técnicas, colegiadas y no discrecionales.

  1. Publicación de campañas

Solo los casos expresamente aprobados podrán ser publicados como campañas activas.

La Fundación se reserva el derecho de:

  • definir el momento de publicación,
  • limitar el número de campañas activas,
  • establecer la duración de cada campaña,
  • retirar o cerrar campañas conforme a estos términos.
  1. Definición de metas de recaudo

 

La meta de recaudo:

  • es definida exclusivamente por la Fundación,
  • se basa en criterios técnicos, clínicos y operativos,
  • corresponde al costo del apoyo, servicio o programa a ejecutar.

 

El beneficiario no puede modificar ni fijar unilateralmente la meta.

  1. Administración y destino de los recursos

 

Todos los recursos recaudados a través de la plataforma:

  • son donaciones realizadas a la Fundación,
  • no pertenecen al beneficiario,
  • no se entregan en efectivo, el usuario entiende que el dinero no le pertenece, que es la organización quien hace uso del recurso y esta información es previamente informada.
  • son administrados y ejecutados por la Fundación conforme a su objeto social.

 

La Fundación podrá obtener eficiencias en la gestión de los recursos sin que ello implique devolución o ajuste automático de la meta publicada.

  1. Recaudo total, parcial o no alcanzado

 

La Fundación no garantiza que las campañas alcancen su meta.

En caso de recaudo:

  1. a) Recaudo total

La Fundación ejecutará el apoyo conforme a lo definido.

  1. b) Recaudo parcial

La Fundación podrá, según el tipo de apoyo:

  • ejecutar el apoyo de forma total o parcial,
  • priorizar componentes de mayor impacto,
  • complementar recursos con aliados,
  • reprogramar la ejecución dentro de plazos razonables.

En medios de vida (arriendo, educación, transporte), el apoyo podrá ejecutarse de forma parcial (por ejemplo, uno o más meses), siempre que se alcance un mínimo ejecutable definido.

En emprendimiento, la ejecución dependerá de alcanzar un monto mínimo viable.

  1. c) Meta no alcanzada

La campaña se cerrará y bajará de la plataforma y el caso seguirá la ruta institucional definida por la Fundación, sin obligación de devolución directa al beneficiario. El recurso se destinará al apoyo de otras personas con discapacidad.

  1. Duración y cierre de campañas

Las campañas tendrán una duración limitada, definida por la Fundación.

 

Las campañas publicadas en la plataforma “Sumar para sanar” tendrán una duración limitada y definida, la cual será informada en cada caso al momento de su publicación.

 

La duración estándar de las campañas será de sesenta (60) días, con la posibilidad excepcional de extenderse hasta un máximo de noventa (90) días, según criterios técnicos y operativos definidos por la Fundación.

 

En ningún caso las campañas permanecerán activas de manera indefinida.

Gestión posterior al cierre de la campaña

En caso de que una campaña no alcance la meta de recaudo total, la Fundación contará con un plazo máximo de hasta doce (12)meses, contados a partir de la fecha de cierre de la campaña, para:

– ejecutar el apoyo de forma total o parcial,

– complementar recursos con aliados o fondos institucionales,

– priorizar intervenciones dentro de sus programas de impacto social, o

– reprogramar la ejecución conforme a criterios técnicos y sociales.

 

 

 

Cierre definitivo del caso

 

Si una vez transcurrido el plazo máximo de doce (12) meses no es posible ejecutar total o parcialmente el apoyo previsto, la Fundación podrá declarar el cierre definitivo del caso como proceso de recaudo, sin que ello implique obligación de devolución directa de los recursos al beneficiario.

 

La continuidad del beneficiario en otros programas institucionales no será automática y dependerá de la disponibilidad y criterios de priorización definidos por la Fundación.

 

  1. Atención anticipada

La Fundación podrá iniciar atención institucional antes, durante o después de un proceso de recaudo, especialmente en casos de urgencia o continuidad.

La atención anticipada:

  • no garantiza recaudo posterior,
  • no condiciona la ejecución total del apoyo.
  1. Comunicación y actualizaciones

La Fundación podrá comunicar avances, resultados y cierres de campaña a través de:

  • la plataforma,
  • correo electrónico,
  • canales institucionales.

La información publicada tendrá carácter informativo y no contractual.

  1. Uso de contenidos

Los contenidos publicados en la plataforma (textos, imágenes, videos) son de uso institucional y no podrán ser reutilizados sin autorización expresa de la Fundación.

  1. Responsabilidad del usuario

El usuario se compromete a:

  • suministrar información veraz y actualizada,
  • actuar de buena fe,
  • respetar la finalidad social de la plataforma.

 

El suministro de información falsa podrá dar lugar al cierre del caso.

Alcance territorial

 

La plataforma “Sumar para sanar” está dirigida exclusivamente a personas que residan de manera permanente en la República de Colombia.

 

Para efectos de evaluación y elegibilidad, Fundación CIREC podrá solicitar información que permita verificar una residencia continua en el país salvo casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Fundación.

 

Situaciones extraordinarias – Fallecimiento del beneficiario

 

En caso de fallecimiento del beneficiario durante el desarrollo de una campaña o del proceso de ejecución, Fundación CIREC podrá dar por cerrado el caso como campaña individual.

 

Los recursos recaudados que no hayan sido ejecutados se destinarán a otros programas y procesos de impacto social gestionados por la Fundación, alineados con su misión institucional.

Cambio sustancial en las condiciones del beneficiario

 

Si durante el desarrollo de una campaña o del proceso de atención el beneficiario traslada su residencia de manera definitiva fuera del territorio colombiano, o se presentan condiciones que hagan inviable la ejecución del apoyo, Fundación CIREC podrá cerrar el caso como campaña individual.

 

En estos eventos, los recursos recaudados que no hayan sido ejecutados se destinarán a otros procesos de impacto social de la Fundación, conforme a sus políticas institucionales.

 

  1. Modificaciones

 

La Fundación podrá modificar estos Términos y Condiciones cuando sea necesario. Las versiones actualizadas serán publicadas en la plataforma.

  1. Legislación aplicable

 

Estos Términos y Condiciones se rigen por las leyes de la República de Colombia.

 

 

Documento 3

CONTRATO DE VINCULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

Plataforma Sumar para Sanar – Fundación CIREC

Entre los suscritos a saber:

FUNDACIÓN CIREC – Centro Integral de Rehabilitación Colombia, organización sin ánimo de lucro e IPS habilitada en Colombia, identificada como aparece al pie de la firma, quien en adelante se denominará LA FUNDACIÓN,

y

[NOMBRE DEL BENEFICIARIO / REPRESENTANTE LEGAL], identificado(a) con [tipo y número de documento], quien actúa en nombre propio o en calidad de cuidador(a) o representante legal de una persona con discapacidad, quien en adelante se denominará EL BENEFICIARIO,

se celebra el presente Contrato de Vinculación y Aceptación de Condiciones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

 

El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales EL BENEFICIARIO postula su caso para ser evaluado por LA FUNDACIÓN, y acepta que, de ser aprobado, su historia podrá ser visibilizada a través de la plataforma Sumar para Sanar, con el fin de sumar apoyos solidarios que permitan ejecutar una intervención definida previamente por LA FUNDACIÓN, conforme a criterios técnicos, sociales y de viabilidad.

SEGUNDA. NATURALEZA DE SUMAR PARA SANAR

 

EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar que:

  • Sumar para Sanar es una plataforma de visibilidad y recaudo, gestionada por LA FUNDACIÓN.
  • EL BENEFICIARIO no crea ni administra campañas, ni recibe directamente recursos económicos.
  • Todos los recursos recaudados son administrados y ejecutados exclusivamente por LA FUNDACIÓN.

TERCERA. EVALUACIÓN DEL CASO

 

EL BENEFICIARIO acepta que:

  • Su caso será evaluado por el equipo técnico y social de LA FUNDACIÓN.
  • La postulación no garantiza la publicación del caso ni el recaudo de recursos.
  • LA FUNDACIÓN define la intervención más adecuada, la cual puede incluir, entre otras, rehabilitación, entrega de dispositivos de apoyo, acompañamiento deportivo, apoyos para medios de vida u otras intervenciones institucionales.

CUARTA. VISIBILIDAD Y DURACIÓN

 

EL BENEFICIARIO entiende y acepta que:

  • La visibilidad del caso en la plataforma tendrá un tiempo limitado, definido por LA FUNDACIÓN.
  • La finalización de la visibilidad puede darse por:
    • cumplimiento de la meta,
    • vencimiento del tiempo establecido,
    • o decisión técnica de LA FUNDACIÓN.
  • El cierre de visibilidad no implica el cierre automático del proceso de atención, el cual se definirá según el apoyo recibido.

QUINTA. DEFINICIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN

 

Una vez finalizada la visibilidad del caso:

  • LA FUNDACIÓN definirá la ruta de atención, de acuerdo con los recursos recaudados.
  • La atención podrá ser total o parcial, según la viabilidad técnica y el apoyo alcanzado.
  • EL BENEFICIARIO acepta que no existe garantía de atención total, aun cuando el caso haya sido publicado.

SEXTA. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS

 

EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar que:

  • Los recursos recaudados no serán entregados en dinero al beneficiario.
  • LA FUNDACIÓN destina y ejecuta los recursos directamente para hacer posible la intervención definida.
  • En caso de que no sea viable ejecutar la intervención definida para el caso, los recursos recaudados se destinarán a otros programas de impacto social de LA FUNDACIÓN, conforme a su misión institucional.
  • No habrá devolución de recursos a donantes ni al beneficiario.

SÉPTIMA. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS

 

EL BENEFICIARIO acepta que, en caso de:

  • fallecimiento del beneficiario,
  • traslado definitivo fuera del territorio colombiano,
  • o cualquier situación que haga inviable la ejecución de la intervención,

 

LA FUNDACIÓN podrá cerrar el caso y destinar los recursos no ejecutados a otros procesos de impacto social.

OCTAVA. INFORMACIÓN Y VERACIDAD

 

EL BENEFICIARIO declara que la información suministrada es veraz y comprobable, y autoriza a LA FUNDACIÓN a verificarla.

La entrega de información falsa será causal de exclusión inmediata del proceso.

NOVENA. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y POLÍTICAS

 

EL BENEFICIARIO declara haber leído, comprendido y aceptado:

  • los Términos y Condiciones de la plataforma Sumar para Sanar,
  • la Política de Tratamiento de Datos Personales,
  • y las decisiones técnicas y administrativas adoptadas por LA FUNDACIÓN.

DÉCIMA. NATURALEZA NO CONTRACTUAL DE RESULTADO

 

EL BENEFICIARIO entiende que el presente contrato no constituye un contrato de resultado, sino un acuerdo de vinculación institucional, en el que LA FUNDACIÓN se compromete a actuar con responsabilidad, transparencia y criterio técnico, sin garantizar resultados específicos.

DÉCIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE

 

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia.

DÉCIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN

 

Leído el presente documento, EL BENEFICIARIO manifiesta su aceptación expresa y voluntaria, firmando en señal de conformidad.

FUNDACIÓN CIREC

 

Entrega condicionada de apoyos económicos

En los casos en que la intervención definida implique la entrega de recursos económicos para cubrir gastos específicos tales como transporte, alimentación, hospedaje u otros costos asociados a eventos deportivos o actividades previamente aprobadas, EL BENEFICIARIO acepta que:

 

  1. a) Dichos recursos serán entregados exclusivamente para el fin definido por LA FUNDACIÓN.
  2. b) No constituyen donación personal ni ingreso libre disposición.
  3. c) Deberán ser soportados mediante facturas, recibos o documentos equivalentes dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles después del gasto o de que regrese a Bogotá en caso de tratarse de un viaje.
  4. d) En caso de no presentación de soportes o uso indebido de los recursos, LA FUNDACIÓN podrá exigir su reintegro total o parcial y suspender futuros apoyos.

 

El documento denomina al acuerdo “Contrato de Vinculación y Aceptación de Condiciones”, pero su naturaleza jurídica real es compleja: combina elementos de un contrato de adhesión (art. 1602 C.C.), una autorización de tratamiento de datos y una relación de patrocinio/donación condicionada. Se recomienda precisar la naturaleza jurídica del vínculo para dar mayor seguridad a las partes y evitar interpretaciones extensivas. Adicionalmente, al ser un contrato de adhesión, debe cumplir las reglas de interpretación del artículo 1624 del Código Civil (la ambigüedad se interpreta contra quien la redactó).