PLATAFORMA DE RECAUDO SUMAR PARA SANAR
POLÍTICA DE CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CASOS
Plataforma “Sumar para sanar” – Fundación CIREC
(Versión base estratégica e institucional. Documento público en versión resumida; versión completa para gobernanza interna.)
Su objetivo es garantizar:
Las decisiones de selección y priorización se rigen por los siguientes principios:
Esta política aplica a:
La postulación no implica garantía de atención ni de publicación en la plataforma.
Fundación CIREC recibe solicitudes en las siguientes categorías, de acuerdo con su objeto social:
La Fundación se reserva el derecho de actualizar estas categorías conforme a su capacidad institucional.
Todo caso postulado sigue las siguientes etapas:
Las decisiones del comité son técnicas y no discrecionales.
Un caso puede ser elegible para atención cuando:
Para los causa postulados se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto 8 de este documento.
No todos los casos elegibles para atención son aptos para crowdfunding.
Para ser elegible para publicación en la plataforma, el caso debe cumplir, además, con:
Un caso puede no ser publicado cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Estos casos podrán ser orientados a otras rutas de atención institucional.
Cuando el número de casos supera la capacidad operativa, la Fundación podrá priorizar considerando, entre otros:
La priorización no implica rechazo, sino ordenamiento responsable.
Fundación CIREC define periódicamente:
Los casos podrán permanecer en lista de espera hasta que exista capacidad para su activación.
En casos de urgencia o continuidad, la Fundación podrá iniciar atención con recursos institucionales antes de finalizar un proceso de recaudo.
Esto no garantiza:
Las decisiones de elegibilidad, priorización o no publicación serán comunicadas al solicitante de manera clara y respetuosa.
La Fundación no está obligada a publicar todos los casos recibidos ni a hacerlo de forma inmediata.
La presente política podrá ser actualizada conforme a:
Documento 2
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
Plataforma “Sumar para sanar” – Fundación CIREC
La plataforma “Sumar para sanar” es operada por la Fundación CIREC – Centro Integral de Rehabilitación Colombia, organización sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia, NIT 860.066.767-4 (en adelante, “la Fundación”).
El acceso y uso de la plataforma implica la aceptación plena de los presentes Términos y Condiciones.
“Sumar para sanar” es un canal institucional de sensibilización y recaudo que permite:
La plataforma no es un marketplace, no es intermediaria financiera, ni garantiza atención, recaudo ni resultados específicos.
La postulación de un caso a través de la plataforma:
La Fundación podrá solicitar información adicional para completar la evaluación.
Todos los casos postulados podrán ser:
Las decisiones son técnicas, colegiadas y no discrecionales.
Solo los casos expresamente aprobados podrán ser publicados como campañas activas.
La Fundación se reserva el derecho de:
La meta de recaudo:
El beneficiario no puede modificar ni fijar unilateralmente la meta.
Todos los recursos recaudados a través de la plataforma:
La Fundación podrá obtener eficiencias en la gestión de los recursos sin que ello implique devolución o ajuste automático de la meta publicada.
La Fundación no garantiza que las campañas alcancen su meta.
En caso de recaudo:
La Fundación ejecutará el apoyo conforme a lo definido.
La Fundación podrá, según el tipo de apoyo:
En medios de vida (arriendo, educación, transporte), el apoyo podrá ejecutarse de forma parcial (por ejemplo, uno o más meses), siempre que se alcance un mínimo ejecutable definido.
En emprendimiento, la ejecución dependerá de alcanzar un monto mínimo viable.
La campaña se cerrará y bajará de la plataforma y el caso seguirá la ruta institucional definida por la Fundación, sin obligación de devolución directa al beneficiario. El recurso se destinará al apoyo de otras personas con discapacidad.
Las campañas tendrán una duración limitada, definida por la Fundación.
Las campañas publicadas en la plataforma “Sumar para sanar” tendrán una duración limitada y definida, la cual será informada en cada caso al momento de su publicación.
La duración estándar de las campañas será de sesenta (60) días, con la posibilidad excepcional de extenderse hasta un máximo de noventa (90) días, según criterios técnicos y operativos definidos por la Fundación.
En ningún caso las campañas permanecerán activas de manera indefinida.
Gestión posterior al cierre de la campaña
En caso de que una campaña no alcance la meta de recaudo total, la Fundación contará con un plazo máximo de hasta doce (12)meses, contados a partir de la fecha de cierre de la campaña, para:
– ejecutar el apoyo de forma total o parcial,
– complementar recursos con aliados o fondos institucionales,
– priorizar intervenciones dentro de sus programas de impacto social, o
– reprogramar la ejecución conforme a criterios técnicos y sociales.
Cierre definitivo del caso
Si una vez transcurrido el plazo máximo de doce (12) meses no es posible ejecutar total o parcialmente el apoyo previsto, la Fundación podrá declarar el cierre definitivo del caso como proceso de recaudo, sin que ello implique obligación de devolución directa de los recursos al beneficiario.
La continuidad del beneficiario en otros programas institucionales no será automática y dependerá de la disponibilidad y criterios de priorización definidos por la Fundación.
La Fundación podrá iniciar atención institucional antes, durante o después de un proceso de recaudo, especialmente en casos de urgencia o continuidad.
La atención anticipada:
La Fundación podrá comunicar avances, resultados y cierres de campaña a través de:
La información publicada tendrá carácter informativo y no contractual.
Los contenidos publicados en la plataforma (textos, imágenes, videos) son de uso institucional y no podrán ser reutilizados sin autorización expresa de la Fundación.
El usuario se compromete a:
El suministro de información falsa podrá dar lugar al cierre del caso.
Alcance territorial
La plataforma “Sumar para sanar” está dirigida exclusivamente a personas que residan de manera permanente en la República de Colombia.
Para efectos de evaluación y elegibilidad, Fundación CIREC podrá solicitar información que permita verificar una residencia continua en el país salvo casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Fundación.
Situaciones extraordinarias – Fallecimiento del beneficiario
En caso de fallecimiento del beneficiario durante el desarrollo de una campaña o del proceso de ejecución, Fundación CIREC podrá dar por cerrado el caso como campaña individual.
Los recursos recaudados que no hayan sido ejecutados se destinarán a otros programas y procesos de impacto social gestionados por la Fundación, alineados con su misión institucional.
Cambio sustancial en las condiciones del beneficiario
Si durante el desarrollo de una campaña o del proceso de atención el beneficiario traslada su residencia de manera definitiva fuera del territorio colombiano, o se presentan condiciones que hagan inviable la ejecución del apoyo, Fundación CIREC podrá cerrar el caso como campaña individual.
En estos eventos, los recursos recaudados que no hayan sido ejecutados se destinarán a otros procesos de impacto social de la Fundación, conforme a sus políticas institucionales.
La Fundación podrá modificar estos Términos y Condiciones cuando sea necesario. Las versiones actualizadas serán publicadas en la plataforma.
Estos Términos y Condiciones se rigen por las leyes de la República de Colombia.
Documento 3
CONTRATO DE VINCULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
Plataforma Sumar para Sanar – Fundación CIREC
Entre los suscritos a saber:
FUNDACIÓN CIREC – Centro Integral de Rehabilitación Colombia, organización sin ánimo de lucro e IPS habilitada en Colombia, identificada como aparece al pie de la firma, quien en adelante se denominará LA FUNDACIÓN,
y
[NOMBRE DEL BENEFICIARIO / REPRESENTANTE LEGAL], identificado(a) con [tipo y número de documento], quien actúa en nombre propio o en calidad de cuidador(a) o representante legal de una persona con discapacidad, quien en adelante se denominará EL BENEFICIARIO,
se celebra el presente Contrato de Vinculación y Aceptación de Condiciones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales EL BENEFICIARIO postula su caso para ser evaluado por LA FUNDACIÓN, y acepta que, de ser aprobado, su historia podrá ser visibilizada a través de la plataforma Sumar para Sanar, con el fin de sumar apoyos solidarios que permitan ejecutar una intervención definida previamente por LA FUNDACIÓN, conforme a criterios técnicos, sociales y de viabilidad.
SEGUNDA. NATURALEZA DE SUMAR PARA SANAR
EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar que:
TERCERA. EVALUACIÓN DEL CASO
EL BENEFICIARIO acepta que:
CUARTA. VISIBILIDAD Y DURACIÓN
EL BENEFICIARIO entiende y acepta que:
QUINTA. DEFINICIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN
Una vez finalizada la visibilidad del caso:
SEXTA. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS
EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar que:
SÉPTIMA. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
EL BENEFICIARIO acepta que, en caso de:
LA FUNDACIÓN podrá cerrar el caso y destinar los recursos no ejecutados a otros procesos de impacto social.
OCTAVA. INFORMACIÓN Y VERACIDAD
EL BENEFICIARIO declara que la información suministrada es veraz y comprobable, y autoriza a LA FUNDACIÓN a verificarla.
La entrega de información falsa será causal de exclusión inmediata del proceso.
NOVENA. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y POLÍTICAS
EL BENEFICIARIO declara haber leído, comprendido y aceptado:
DÉCIMA. NATURALEZA NO CONTRACTUAL DE RESULTADO
EL BENEFICIARIO entiende que el presente contrato no constituye un contrato de resultado, sino un acuerdo de vinculación institucional, en el que LA FUNDACIÓN se compromete a actuar con responsabilidad, transparencia y criterio técnico, sin garantizar resultados específicos.
DÉCIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN
Leído el presente documento, EL BENEFICIARIO manifiesta su aceptación expresa y voluntaria, firmando en señal de conformidad.
FUNDACIÓN CIREC
Entrega condicionada de apoyos económicos
En los casos en que la intervención definida implique la entrega de recursos económicos para cubrir gastos específicos tales como transporte, alimentación, hospedaje u otros costos asociados a eventos deportivos o actividades previamente aprobadas, EL BENEFICIARIO acepta que:
El documento denomina al acuerdo “Contrato de Vinculación y Aceptación de Condiciones”, pero su naturaleza jurídica real es compleja: combina elementos de un contrato de adhesión (art. 1602 C.C.), una autorización de tratamiento de datos y una relación de patrocinio/donación condicionada. Se recomienda precisar la naturaleza jurídica del vínculo para dar mayor seguridad a las partes y evitar interpretaciones extensivas. Adicionalmente, al ser un contrato de adhesión, debe cumplir las reglas de interpretación del artículo 1624 del Código Civil (la ambigüedad se interpreta contra quien la redactó).